Articulo 24 Gestión Piscícola de Navarra
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»Artículo 24. Transporte de piezas de pesca.
Vigente
1. Las piezas de pesca deberán transportarse muertas. El transporte de especies pescables vivas debe contar con las correspondientes autorizaciones.
2. Se permite la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca esté autorizada, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación. En el caso de especies cuya pesca no está autorizada, el traslado se permitirá únicamente para su eliminación.