Articulo 24 Gobierno
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»Artículo 24.
Vigente
1.º Los Consejeros cesan en su función:
a) Cuando se produzca el cese del Lehendakari.
b) Por pérdida de la confianza parlamentaria conforme a lo establecido en el artículo 49.
c) Por dimisión del Consejero.
d) Por revocación de su nombramiento decidida por el Lehendakari.
e) Por fallecimiento del Consejero.
2.º La relación de servicio con la Comunidad Autónoma finaliza, en cualquier caso, a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981