Articulo 24 Gobierno y Administración
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Art. 24.

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Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente o quien le sustituya y, al menos, la mitad de los Consejeros. Los acuerdos del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo señalado en el capítulo III del título I de esta Ley, se adoptan por mayoría simple, en caso de empate, el voto del Presidente es dirimente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983