Articulo 24 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 24. -Suspensión de la publicidad.
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La difusión de los mensajes publicitarios a que se refiere este Decreto, sin la previa autorización administrativa o con incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en el mismo, dará lugar a la suspensión de la actividadpublicitaria por parte del Director del Servicio Provincial correspondiente, mediante resolución motivada, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos, no teniendo tal medida carácter de sanción.
