Articulo 24 Gobierno Valenciano
- Norma que pasa a denominarse "del Consell", en sustitución de "de Gobierno Valenciano". - LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
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»Artículo 20.
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En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:
a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad.
b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional,
c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana.
d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts.
Modificaciones
- Modificación realizada (24 (se renumera como 20)) por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
(GV de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Artículo modificado (24 (apdo. d), se añade)) por LEY 6/1995, DE 3 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16.K), 21.E), 21.F), 22.B), 22.C), 22.D), 23.A), 24, 50, 51.2, 51.3, 53, 54, 55, 56, 57, 58 Y 64, DE LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, MODIFICADA POR LAS LEYES 6/1987, DE 23 DE SEPTIEMBRE, Y 8/1990, DE 27 DE DICIEMBRE.
(BOE de 17-05-1995) en vigor desde 08-04-1995
