Artículo 24 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 24. Régimen de contabilidad.
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Los sujetos integrantes del sector público de la Comunidad de Madrid quedan sometidos al régimen de contabilidad, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información en general que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
