Articulo 24 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 24. Estudios y estadísticas
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1. El Sector Público Foral impulsará la realización de investigaciones y estudios que profundicen en el conocimiento y análisis de la discriminación por razón de sexo atendiendo además a un enfoque interseccional, especialmente en la concerniente a la prestación de servicios públicos y en el acceso y uso de a los mismos.
2. El Sector Público Foral de Bizkaia adecuará progresivamente las estadísticas y estudios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma foral y en el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. A tal efecto, el Sector Público Foral de Bizkaia adoptará las siguientes medidas:
a) Incluir la variable de sexo y/o género en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo y/o género.
e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de reconocer y valorar el trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
4. Cualquier persona física y/o jurídica que lleve a cabo estudios y/o estadísticas o diseñe herramientas informáticas para el Sector Público Foral de Bizkaia, deberá cumplir con las obligaciones contempladas en el presente artículo.
