Articulo 24 Igualdad de m... I Balears

Articulo 24 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 24. Contratación pública

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y el sector público instrumental, mediante los órganos de contratación, establecerán condiciones especiales con respecto a la ejecución de los contratos que se formalicen, con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, siempre en el marco de la normativa vigente.

2. Los órganos de contratación de las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones que presenten las empresas que dispongan del visado previsto en el artículo 40.5 de esta ley o del distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico. Dicha preferencia en la adjudicación se aplicará siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación.

3. El órgano de contratación establecerá indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento y de efectividad de las medidas mencionadas en los apartados anteriores, para conseguir el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.