Articulo 24 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
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»Artículo 24. Igualdad y participación política.
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Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León promoverán las medidas, incluso de carácter económico, que fueran necesarias para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las funciones y cargos públicos.
