Articulo 24 Igualdad social de personas LGTBI+
Ver Indice
»Artículo 24. Adopción y acogimiento familiar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
2. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
