Articulo 24 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 24. Solicitudes de iniciación.
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1. Los interesados en iniciar un procedimiento administrativo por medios electrónicos deberán presentar sus solicitudes en el Registro General Electrónico, siguiendo para ello las prescripciones técnicas que se indiquen, dirigidas a facilitar la presentación de la solicitud y a agilizar el procedimiento. La existencia de dichas prescripciones técnicas no podrán constituir una barrera discriminatoria para las personas físicas o jurídicas carente de objetividad o de justificación.
2. Las solicitudes podrán ajustarse a los modelos normalizados que figuren en el Registro General Electrónico o en los propios procedimientos, si los hubiera, o adoptar una forma libre, respetando siempre el contenido a que se refiere el número 4 de este artículo.
3. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá sistemas normalizados de solicitudes electrónicas. Dichas solicitudes normalizadas se ofrecerán en las dos lenguas propias de Navarra.
4. En las solicitudes que se formulen deberá constar, al menos:
Los datos personales y, en su caso, acreditativos de la representación del interesado, que requiera la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Dirección de correo electrónico u otro medio electrónico suficiente admitido por la Administración, a efectos de la práctica de las notificaciones.
Dirección del lugar en que pueda practicarse la notificación administrativa por cualquier otro medio, para el caso de que no sea posible técnicamente la práctica de la notificación en la dirección de correo electrónico señalada conforme a la letra anterior.
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Lugar y fecha.
Organo, departamento u organismo público al que se dirige. El desconocimiento por el ciudadano del órgano al que debe dirigirse no será en ningún caso obstáculo para la tramitación de la solicitud.
Firma electrónica.
5. Los solicitantes podrán acompañar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar sus solicitudes o justificar los hechos y razones que en éstas se contengan. Dichos documentos se contendrán en archivos electrónicos adjuntos a la solicitud y su relación se identificará debidamente en la solicitud, con el fin de que, para garantía del ciudadano, quede constancia pública de su presentación y de que no se produce ningún extravío o eliminación de los mismos.
