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Articulo 24 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 24. Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.

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Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio de la persona adquirente por su valor de adquisición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de esta norma foral.