Articulo 24 Impuesto sobr...de Navarra

Articulo 24 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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Artículo 24. Valoración de las deudas

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Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del Impuesto y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.