Articulo 24 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
Artículo 24. Tratamiento fiscal del fondo de comercio financiero.
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1. Cuando se adquieran las participaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a su participación, se imputará a los bienes y derechos de ésta, aplicando el método de integración global establecido en el artículo 46 del Código de Comercio y demás normas de desarrollo, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anual máximo del 12,50 por ciento de su importe, sin perjuicio de lo establecido en la normativa contable de aplicación.
Se deducirá de dicho importe, a los efectos de determinar la base sobre la que resulta de aplicación la deducción regulada en este artículo, el importe de las rentas obtenidas a través de cualquier transmisión anterior de la participación que no hubieran tributado efectivamente por este impuesto, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a dichos impuestos.
La deducción de la diferencia resultante será compatible, en su caso, con las pérdidas por deterioro a que se refiere el mencionado apartado 2 del artículo anterior.
2. Cuando la entidad cuyas participaciones se adquieren participe a su vez en otra, deberán tomarse en consideración el patrimonio neto y los bienes y derechos que se desprendan de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y en sus normas de desarrollo.
3. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será necesario que las rentas derivadas de las participaciones adquiridas puedan acogerse al tratamiento establecido en el apartado 1 del artículo 33 y en los apartados 1 y 3 del artículo 34 de esta Norma Foral.
4. Cuando se trate de participaciones que no se hayan adquirido a través de un mercado secundario organizado, lo dispuesto en este artículo será de aplicación siempre que la entidad adquirente de la participación no se encuentre respecto de la persona o entidad transmitente en ninguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
El requisito previsto en este apartado no se aplicará respecto del precio de adquisición de la participación satisfecho por la persona o entidad transmitente cuando a su vez la hubiese adquirido de personas o entidades que no se encuentren respecto a la misma en ninguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
5. Las cantidades deducidas en virtud de lo dispuesto en este artículo incrementarán la base imponible con ocasión de la transmisión de la participación, sin que puedan acogerse, en ningún caso, a lo previsto en los artículos 33 y 34 de esta Norma Foral.
6. En los supuestos en los que la transmisión de las participaciones genere rentas que se acojan a lo dispuesto en el artículo 34 de esta Norma Foral, las cantidades deducidas en virtud de lo dispuesto en este artículo no formarán parte de las rentas objeto de no integración en la base imponible.
- Modificación realizada (24 (apdo. 3)) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (24 (apdo. 1)) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (24 (apdo. 4)) por Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Modificación realizada (24 (apdo. 5)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016 - Artículo modificado (24 (apdo. 6)) por Norma Foral 20/2014, de 18 de junio, por la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava.
(Boletín Oficial de Alava de 27-06-2014) en vigor desde 27-06-2014
