Articulo 24 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 24 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo veinticuatro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio se hubiere expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.

Dos. Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósitos, las personas o Entidades que Io expidan.