Articulo 24 Impuestos esp...s de Álava

Articulo 24 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 24. Ámbito objetivo

Vigente

1. El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza está integrado por la cerveza y por los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas, clasificados en código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5% vol.

2. A efectos del presente Decreto Normativo se entenderá por cerveza todo producto clasificado en el código NC 2203.