Articulo 24 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 24. Ámbito objetivo.
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1. El ámbito objetivo del impuesto sobre la cerveza está integrado por la cerveza y por los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas, clasificados en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5% vol.
2. A efectos del presente decreto foral normativo se entenderá por cerveza todo producto clasificado en el código NC 2203.
