Articulo 24 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»Artículo 24. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones urbanísticas.
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1. Las actuaciones de transformación urbanística tienen por objeto, previa tramitación de los correspondientes instrumentos de ordenación y ejecución urbanística:
a) En suelo urbano, la realización de actuaciones de mejora urbana y actuaciones de reforma interior.
b) En suelo rústico común, la realización de las actuaciones de nueva urbanización.
2. Las actuaciones urbanísticas tienen por objeto la realización de las actuaciones no incluidas en el apartado anterior para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, la obtención de sistemas generales y locales o para mejorar o completar la urbanización, así como las actuaciones de edificación recogidas en el título VI.
