Articulo 24 indemnizaciones por razón de servicio de Euskadi
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»Artículo 24.
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1.- El incumplimiento de las incompatibilidades funcionales y retributivas establecidas en este Capítulo será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación.
2.- Corresponderá a las Entidades que abonen asistencias, a través de una recíproca y adecuada colaboración, prevenir, y en su caso corregir, aquellas incompatibilidades en que pueda incurrir el personal, sin perjuicio de las obligaciones que a los interesados se señalan en el artículo 20 de este Decreto.
