Articulo 24 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
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»Artículo 24. Gastos de representación o protocolarios.
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1.- Se considerarán como gastos indemnizables las invitaciones a cenas o almuerzos que, previa autorización concedida al efecto, hubieran de efectuarse por motivos de representación. Los referidos gastos se resarcirán por su cuantía exacta, previa justificación de los mismos, en la que deberá hacerse constar la identidad de los asistentes, el cargo o puesto de trabajo que desempeñen y el motivo de la invitación.
2.- Corresponderá a la Dirección de la Ertzaintza autorizar la realización de gastos por motivos de representación.
3.- La percepción de gastos por motivos de representación será incompatible con el devengo de cualquier dieta o indemnización destinada a satisfacer los ya resarcidos en aquel concepto.
