Articulo 24 Industria
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»Artículo 24. Traslado de información de las Comunidades Autónomas al Registro Integrado Industrial.
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El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a los que se refieren los artículos precedentes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 24) por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
