Articulo 24 Industria de Euskadi

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Artículo 24. Tecnología e innovación.

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Se promoverá la innovación y el desarrollo de tecnologías propias, así como la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas industriales del País Vasco y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva, para lo cual se desarrollarán iniciativas en las siguientes áreas:

a) Proyectos de actuación en materia de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en las áreas de investigación básica y aplicada.

b) Fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial, con la colaboración de otras administraciones.

c) Planes de transferencia tecnológica en el ámbito de la innovación industrial entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

d) Colaboración con los agentes tecnológicos vascos, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología.

e) Infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva para el fomento de la difusión de la información industrial y empresarial, así como de la información de las tecnologías disponibles contenida en los instrumentos de propiedad industrial, para su mejor conocimiento entre las empresas.

f) Adaptación de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, potenciando las correspondientes medidas preventivas, protectoras y correctoras, mediante el desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

g) Creación y promoción de acuerdos con otras administraciones y entidades privadas, tanto en el área de la investigación básica como de la aplicada.