Articulo 24 Industria de I. Balears
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»Artículo 24. Publicidad de los programas de fomento de la actividad industrial
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1. Los programas de fomento de la actividad industrial, una vez aprobados, se publicarán en la web de la consejería competente en materia de industria y en el portal de transparencia del Gobierno.
2. Los indicadores de seguimiento y/o las evaluaciones periódicas de los diferentes programas del plan se harán públicos anualmente en la web de la consejería competente en materia de industria y en el portal de transparencia del Gobierno.
