Articulo 24 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 24. Porcentajes de reserva.
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1. Los Ayuntamientos reservarán para movilidad el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías. En este último caso, corresponderá el veinte por ciento para el personal que opte a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento para el personal que aspire a plazas de la categoría inmediatamente superior. Cuando de la aplicación de los porcentajes del veinte por ciento no resulte un número entero, se despreciarán los decimales.
2. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de pro-moción interna y al de turno libre.
- Artículo modificado por DECRETO 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promocion interna, movilidad y formacion de los funcionarios de los Cuerpos de la Policia Local. (JA de 19-03-2008) en vigor desde 20-03-2008
