Articulo 24 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 24. Reclamaciones.
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1. Los Colegiados que quisieran formular reclamación contra las listas de electores, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la exposición de las mismas. La Junta de Gobierno, en este caso, resolverá sobre ellas dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a la expiración del término para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.
2. Contra el acuerdo de exclusión de cualquier candidato se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en los tres días naturales siguientes, que habrá de ser resuelto en igual plazo.
