Articulo 24 Instituto de la Salud
Artículo 24. Recursos económicos
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1. Los recursos económicos del Instituto Catalán de la Salud están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
e) La recaudación de tasas y el ingreso de precios públicos.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido expresamente.
2. En todos los casos, los precios y demás ingresos de derecho público derivados del ejercicio de las actividades del Instituto Catalán de la Salud quedan afectos al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

