Articulo 24 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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Artículo 24. Actividades culturales y deportivas.

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1. En el desarrollo de cualquier actividad cultural o deportiva se respetarán el derecho a la igualdad de trato y el respeto a la dignidad de la persona, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la ley.

2. Las administraciones públicas darán apoyo a la creación y la difusión de contenidos y estudios que contribuyan a la toma de conciencia en el ámbito cultural sobre la discriminación en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022