Articulo 24 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
Artículo 24. Acciones de formación y divulgación
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1. El personal docente no universitario, a través de los planes de formación del profesorado de la conselleria con competencias en educación, recibirá la formación necesaria y adecuada para conocer e integrar, en caso de que sea necesario, en su labor docente, contenidos relacionados con la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar, para prevenir el sexismo y la violencia, así como para contribuir a eliminar actitudes y prácticas discriminatorias.
2. La administración educativa garantizará la inclusión de formación específica a los equipos directivos de centros educativos para la gestión de la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar.
3. Los centros educativos realizarán, siempre que así se acuerde por el Consejo Escolar y las asociaciones de padres de alumnos y, especialmente, cada uno de los padres afectados, acciones de fomento del respeto a la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar con la participación de toda la comunidad educativa y, en particular, con las asociaciones de madres y padres del alumnado.
4. En esta línea, los centros educativos podrán incluir en sus planes de formación del profesorado cursos de formación impartidos por profesionales u organizaciones que trabajan por el respeto a la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar. Estas acciones tendrán que constar en la programación general anual de los centros educativos para que puedan impartirse en cada uno de los centros.
- Artículo modificado (24) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
