Articulo 24 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 24. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de la cuantía de las prestaciones económicas a reconocer, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad o de otros sistemas de protección pública. En concreto, se deducirá el complemento de Gran Invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1082, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
2. (Suprimido)
- Artículo modificado (24 (apdo. 2 se suprime)) por Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
(MU de 10-07-2013) en vigor desde 11-07-2013
