Articulo 24 Jueces de Paz
Ver Indice
»Artículo 24.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Jueces de Paz no podrán revelar hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
