Articulo 24 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Artículo 24. Autorizaciones.
1. La organización, explotación y práctica de los juegos o apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja requiere con carácter general la autorización administrativa previa.
En particular, están sujetas a autorización administrativa:
a) La actividad de las empresas de juego y apuestas.
b) Los establecimientos autorizados para su práctica.
c) La transmisión de autorizaciones.
d) La práctica de apuestas en recintos deportivos y feriales.
e) La celebración de rifas y tómbolas, así como combinaciones aleatorias no gratuitas.
f) La realización de determinados juegos en sociedades y círculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos turísticos.
g) La fabricación, comercialización y homologación del material.
h) Los requisitos y condiciones de los laboratorios de ensayo.
i) La instalación y explotación de máquinas de juego y apuestas y su interconexión.
j) El ejercicio de las actividades de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, así como otras que expresamente prevé la presente ley.
k) Todas aquellas previstas en la ley y en sus reglamentos de desarrollo.
2. Las autorizaciones tienen carácter reglado y se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos establecidos en la presente ley y en los reglamentos específicos que se dicten en su desarrollo.
3. Cuando la planificación de la actividad de los juegos y apuestas limite su número y distribución territorial, la autorización se concederá mediante concurso público.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022