Articulo 24 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 24 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 24. Autorizaciones.

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1. La organización, explotación y práctica de los juegos o apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja requiere con carácter general la autorización administrativa previa.

En particular, están sujetas a autorización administrativa:

a) La actividad de las empresas de juego y apuestas.

b) Los establecimientos autorizados para su práctica.

c) La transmisión de autorizaciones.

d) La práctica de apuestas en recintos deportivos y feriales.

e) La celebración de rifas y tómbolas, así como combinaciones aleatorias no gratuitas.

f) La realización de determinados juegos en sociedades y círculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos turísticos.

g) La fabricación, comercialización y homologación del material.

h) Los requisitos y condiciones de los laboratorios de ensayo.

i) La instalación y explotación de máquinas de juego y apuestas y su interconexión.

j) El ejercicio de las actividades de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, así como otras que expresamente prevé la presente ley.

k) Todas aquellas previstas en la ley y en sus reglamentos de desarrollo.

2. Las autorizaciones tienen carácter reglado y se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos establecidos en la presente ley y en los reglamentos específicos que se dicten en su desarrollo.

3. Cuando la planificación de la actividad de los juegos y apuestas limite su número y distribución territorial, la autorización se concederá mediante concurso público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022