Articulo 24 Juego y Apuestas de La Rioja

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Artículo 24. Empresas operadoras de máquinas de juego.

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1. La explotación de máquinas de juego en los locales autorizados sólo podrá llevarse a cabo por empresas operadoras.

2. Tendrán la consideración de empresas operadoras las personas físicas o jurídicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el Registro correspondiente.

3. En el caso de entidades jurídicas constituidas bajo formas societarias, su capital deberá estar dividido en acciones o participaciones nominativas.

4. La autorización de la empresa se concederá por un período de diez años renovable.