Articulo 24 Juego de Aragón
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»Artículo 24. Apuestas.
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1. Dentro del concepto de apuesta regulado en el artículo 2.2 de esta Ley se comprenderá la modalidad denominada «apuestatraviesa», como aquella en la que los apostantes son ajenos a los que intervienen en el acontecimiento condicionante del premio.
2. Podrá autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas competiciones, tales como hipódromos, canódromos, frontones y similares, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
