Articulo 24 Juego de Extremadura
Artículo 24. Personal empleado.
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1. Reglamentariamente se determinará qué personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo.
En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.7. a) de esta Ley.
b) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia.
2. La imposición de una sanción por falta grave o muy grave anula el documento profesional del sancionado.
3. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años y podrán ser renovados por idéntico período.
- Artículo modificado (24) por LEY 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010002)
(E de 29-06-2012) en vigor desde 29-06-2012
