Articulo 24 Juegos y Apuestas
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Artículo 24.

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1. Se crea el Cuerpo de Inspectores de Juegos y Apuestas, que además de su inspección permanente y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de orden público y seguridad ciudadana, tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, y principalmente las siguientes:

a) La vigilancia del cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones complementarias dictadas al efecto.

b) El descubrimiento y persecución del juego clandestino.

c) Levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.

2. El ingreso en el Cuerpo de Inspección de Juegos y Apuestas estará sometido a las siguientes prevenciones:

a) Sistema de oposición libre conforme a lo establecido en la legislación general.

b) Estar en posesión de titulación académica a nivel de diplomado o equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-1985 en vigor desde 21-11-1985