Articulo 24 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
Artículo 24. Aportación de documentos.
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1. Los interesados en la inscripción en el Registro aportarán, en todo caso, los documentos originales acreditativos de su capacidad jurídica y de obrar, los poderes notariales que acrediten la representación de las personas físicas que actúen en nombre y representación de la entidad, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de dichas personas físicas o documento que reglamentariamente le sustituya, y el documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la empresa.
2. En el caso de las sociedades mercantiles y de las sociedades laborales, se deberán aportar los originales de las escrituras de constitución y de modificación, de la escritura en la que conste el objeto social, así como de la escritura de nombramiento de administrador, todas ellas debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de que la sociedad mercantil desee estar representada por otras personas distintas de los administradores, deberá aportar la escritura original o copia notarial autorizada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que consten los poderes de representación otorgados.
3. Las Cooperativas deberán presentar el documento original acreditativo de la inscripción en el Registro correspondiente.
