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Articulo 24 Juventud de La Rioja -Derogada-

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Artículo 24. Funciones complementarias de las Oficinas Locales de Juventud.

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La Entidad Local podrá encomendar a la Oficina Local de Juventud todas o algunas de las funciones siguientes, que se desarrollarán sin perjuicio de la prestación de las funciones básicas de la Oficina:

  1. La gestión de los equipamientos juveniles de titularidad de la entidad local o que se encuentren en el ámbito de su competencia.

  2. El asesoramiento técnico en materia de juventud a la administración respectiva.

  3. El diseño de políticas de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en esta Ley y que le marque la autoridad política local.

  4. Evaluación de las políticas de juventud.