Artículo 24. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 24. Modificación del título XVIII, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, sobre política lingüística
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1. Se modifica el nombre del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Capítulo I. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca el departamento competente en materia de política lingüística»
2. Se modifica el artículo 18.1-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.1-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca el departamento competente en materia de política lingüística.»
3. Se añade una letra, la c, al artículo 18.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«c) Pruebas para la obtención del certificado de nivel inicial: 5 euros.»
4. Se modifica el artículo 18.1-6 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.1-6. Afectación
»La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de política lingüística.»
5. Se modifica el artículo 18.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.2-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas convocadas por el departamento competente en materia de política lingüística para la obtención de la habilitación para la traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán.»
6. Se modifica el artículo 18.3-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.3-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la habilitación para la traducción o interpretación juradas del catalán a otra lengua y viceversa y, en su caso, la inscripción en el Registro de traductores e intérpretes jurados, que no sean consecuencia de la superación de las pruebas de traducción e interpretación juradas del departamento competente en materia de política lingüística.»
7. Se modifica el artículo 18.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.3-5. Afectación
»La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de política lingüística.»
