Articulo 24 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas
- Norma derogada desde el 6 de octubre de 2023. - Ley 3/2023 de 4 de Jul C.A. Galicia (Juegos)
Artículo 24.
1. Se crea el Cuerpo de Inspectores de Juegos y Apuestas, que además de su inspección permanente y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de orden público y seguridad ciudadana, tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, y principalmente las siguientes:
a) La vigilancia del cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones complementarias dictadas al efecto.
b) El descubrimiento y persecución del juego clandestino.
c) Levantar las pertinentes actas por infracciones administrativas.
2. El ingreso en el Cuerpo de Inspección de Juegos y Apuestas estará sometido a las siguientes prevenciones:
a) Sistema de oposición libre conforme a lo establecido en la legislación general.
b) Estar en posesión de titulación académica a nivel de diplomado o equivalente.

