Articulo 24 Ley 14/2011, ...Innovación

Articulo 24 Ley 14/2011, de 1 de junio, Ciencia, Tecnología e Innovación

  • Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
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Artículo 24. Ámbito de aplicación.

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Como consecuencia de las singularidades que concurren en el desarrollo de la labor investigadora del personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en esta sección se regulan las peculiaridades aplicables a dicho personal a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

En lo no dispuesto en esta ley, será de aplicación al personal investigador lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, y en las disposiciones reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado que se aprueben para el resto de los empleados públicos.