Articulo 24 Ley 2/1998, de 20 de febrero, P.Vasco, Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
- Norma derogada desde el 27 de junio de 2023. - Ley 1/2023 de 16 de Mar C.A. P. Vasco (Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas)
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»Artículo 24. Principio de acceso permanente.
Vigente
1. El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.
2. Igualmente, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.
3. El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

