Artículo 24 LEY 2/2026, ...Valenciana

Artículo 24. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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Artículo 24. Determinación de los ingresos.

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1. Se considerarán ingresos de la unidad de convivencia los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el mes en que se formule la solicitud, por los siguientes conceptos:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

b) Rendimientos del trabajo por cuenta propia.

c) Importe percibido por prestaciones contributivas, asistenciales o ambas de cualquier sistema de protección.

d) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

e) Ganancias patrimoniales.

f) Otros ingresos que se determinen reglamentariamente.

El cómputo de los rendimientos obtenidos por estos conceptos se determinará de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la presente ley.

2. Se exceptuarán del cómputo de ingresos los percibidos en concepto de prestación del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, así como de las prestaciones que se establezcan reglamentariamente.

Tampoco computarán como ingresos las ayudas o prestaciones finalistas percibidas por cualquier integrante de la unidad de convivencia en los términos que se determine en el anexo II y, en todo caso, los recursos percibidos por la unidad de convivencia como consecuencia de ser destinataria de la renta valenciana de inclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la presente ley.