Artículo 24 Ley 4/2026, ... económica

Artículo 24. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

Ver Indice
»

Artículo 24. Ámbito subjetivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Este título es de aplicación a las infraestructuras o los equipamientos públicos que sean promovidos, financiados o desarrollados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público autonómico, así como los consejos insulares o el sector público insular.

2. Visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma e Eivissa establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, y por la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que una inversión vinculada a la capitalidad que el ayuntamiento o un ente del sector público que dependa del mismo promueva, desarrolle o financie sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 de esta ley.

3. El resto de entidades locales de las Illes Balears, así como los ayuntamientos de Palma e Eivissa en aquello no previsto en el apartado anterior, mediante un acuerdo del órgano competente, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que una actuación que la entidad local o un ente del sector público que dependa de ella pretenda llevar a cabo vinculada a la eficiencia energética, al ciclo del agua, o al tratamiento de residuos (como los puntos limpios o los parques verdes), o a asegurar la movilidad, la accesibilidad, la seguridad o la funcionalidad urbana de los equipamientos públicos, promovida, desarrollada o financiada por esta entidad local o ente del sector público, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo que prevé el artículo 27 de esta ley.

4. Asimismo, la Administración General del Estado en el marco de sus competencias y en el caso de intereses concurrentes con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público autonómico, puede solicitar directamente al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia, que una inversión que la Administración General del Estado, incluidos los entes del sector público estatal, pretenda llevar a cabo en terrenos, infraestructuras o equipamientos públicos de los que sea titular, sea declarada proyecto de especial interés estratégico autonómico de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de esta ley.