Articulo 24 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 24 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Ver Indice
»

Artículo veinticuatro.

Vigente

Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.