Artículo 24. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
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»Artículo 24. - Comité Profesional.
Vigente
El Comité Profesional es el órgano de participación de los profesionales de la información para velar por la independencia, objetividad y veracidad de los contenidos informativos. La estructura, organización y funciones del Comité Profesional se determinarán por el reglamento aprobado por la Junta de Control.

