Artículo 24. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 24. Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
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1. El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña se integra en los créditos presupuestarios que determina el Gobierno y se ejecuta de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
2. La recaudación de las sanciones, multas coercitivas y tasas que deriven de la aplicación de la presente ley tiene carácter finalista, por lo que los recursos obtenidos se incorporan al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
