Artículo 24. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
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»Artículo 24. Prescripción de las infracciones.
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1. El plazo de prescripción de las infracciones será de un año para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día que las mismas sean cometidas. En las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose su cómputo cuando el procedimiento sancionador sufra una paralización superior a un mes por causa no imputable al presunto infractor.
