Artículo 24. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 24. Adaptación de las instalaciones a la economía circular, limpia y baja en carbono.
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Copiloto jurídico
1. Las autorizaciones ambientales integradas, teniendo siempre en cuenta la contribución de las instalaciones a una economía más limpia, circular y baja en carbono, deberán incorporar cuando resulte aplicable:
a) Condiciones sobre consumo de energía, agua y materias primas.
b) Prevención y minimización de residuos y vertidos.
c) Obligaciones de monitorización reforzada y reporte de datos ambientales.
d) Aplicación y revisión de condiciones conforme a las MTD-NEA y conclusiones MTD.
2. En el plazo máximo de seis meses desde la trasposición estatal de la Directiva (UE) 2024/1785, el Gobierno de Cantabria adaptará mediante norma reglamentaria el contenido mínimo de las autorizaciones y los anexos técnicos de esta ley.
