Articulo 24 Ley derogada de Defensa de la competencia
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»Articulo veinticuatro.- Funcionamiento del Tribunal
Vigente
(DEROGADO)
1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia se entiende válidamente constituido con la asistencia del Presidente o Vicepresidente y cinco vocales.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.
3. El Tribunal podrá aprobar elaborar un reglamento de régimen interior en el que regule su organización y funcionamiento interno. Dicho reglamento interno se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Modificación realizada por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY 52/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 29-12-1999) en vigor desde 29-03-2000 - Texto Original. Publicado el 18-07-1989 en vigor desde 01-09-2007