Articulo 24 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Articulo veinticuatro.- Funcionamiento del Tribunal

Vigente

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(DEROGADO)

1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia se entiende válidamente constituido con la asistencia del Presidente o Vicepresidente y cinco vocales. 

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida.

3. El Tribunal podrá aprobar elaborar un reglamento de régimen interior en el que regule su organización y funcionamiento interno. Dicho reglamento interno se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Modificaciones