Articulo 24 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 24 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 24

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Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882